jueves, 7 de marzo de 2019

Derechos dentro del testamento


Para hacer valer sus últimas voluntades y decidir sobre sus herederos, incluso más allá de sus respectivas muertes, todo testador dispone de una serie de figuras jurídicas, como son:

EL LEGADO
Por el legado o manda se transmite un derecho a una persona o varias concretas  de una parte de los bienes de la herencia, entendiendo que el bien tiene entidad propia y en ningún caso se referirá a un porcentaje abstracto del patrimonio.

Quien reciba un legado, pasará a llamarse legatario, pudiendo a su vez ser también heredero.

Como legatario tendrá, en la mayoría de los casos,  menos derechos que como heredero para administrar o defender el valor de la herencia. 

Así en caso de juicio, mientras que como heredero puede representar al conjunto de la masa hereditaria, en tanto que como legatario no puede, salvo limitado a su legado.

 Finalmente el legatario no tiene derecho a acrecer, que solo lo podrá tener como heredero.

EL USUFRUCTO

Se define como un derecho real de disfrute de una cosa,  habitualmente  la casa del viudo o viuda, aunque también puede ser sobre tierras, los dineros, inversiones fondos, empresas etc.

Conlleva la obligación de conservar la cosa tanto formalmente como materialmente, salvo que se le diga otra cosa.

La persona que recibe el usufructo se llama usufructuario, en contra posición de la persona que retiene o adquiere la propiedad que pasa a llamarse nudo propietario.

Por todo ello, podrá disfrutarla tanto materialmente como en sus rentas o productos, pero nunca podrá venderla en todo o en parte, sin el consentimiento expreso del nudo propietario.

También, se puede clasificar como temporal y vitalicio, según se establezca un terminación cierta en el tiempo (por ejemplo: mayoría de edad o edad concreta) o una terminación incierta vinculada al vida de una persona y por tanto a su muerte.

Como utilidad si necesitamos conocer el valor económico del usufructo, podemos seguir la siguiente regla:

Usufructo = 89 - edad del usufructuario, con un mínimo de 10 y un máximo del 70% del bien dado en usufructo.

Dejo a la imaginación del testador el uso que pueda hacer de este derecho que puede recaer tanto en los bienes muebles como en los inmuebles e incluso inmateriales, enlazando con esto con los 

LOS DERECHOS PERSONALES 

Encontramos aquí a los  llamados derechos de uso y habitación.

Lo más importante a tener en cuenta de ellos es que son derechos personalísimos con el carácter de ser intransferibles e inembargables, en diferencia clara con el usufructo, que se podría embargar y con una valoración inferior al mismo.

Concretamente el derecho de uso, como derecho real, legítima para disponer y utilizar el bien o la cosa según sus necesidades 

Como se ha dicho, es un derecho personalísimo que no se puede ceder en venta o arriendo, ni tampoco puede ser hipotecado, ni como se ha dicho, embargado.

Respecto al derecho de habitación, otorga a su titular el derecho a ocupar un inmueble en todo o en parte, con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda.

Este derecho sólo se puede afectar las personas físicas, tanto en vida como a través de un testamento, tras la muerte.

Tampoco puede ser objeto de venta ni arrendamiento, ni de embargo.

Llamo la atención al uso de este derecho dentro del mundo de las donaciones... 

Finalmente, para hacer los cálculos hay que tener en cuenta que ambos derechos se valoran en un 75% del valor del usufructo, lo que tendrá sus ventajas o consecuencias fiscales.

EL FIDEICOMISO

El fideicomiso tiene más de dos mil años de existencia, variando su contenido y los tipos del mismo  a lo largo de los tiempos.

Actualmente y a lo que nos interesa, se conoce como un contrato por el que una persona  a través de su testamento, transmite bienes muebles o inmuebles, dinero o derechos presentes o futuros, de los que forman  su herencia a una persona física o jurídica para que administre dichos bienes en beneficio propio o en el de un tercero llamado beneficiario.

Concretamente según nuestro Código Civil, “es un acto por el que el testador encarga a un heredero que conserve  y transmita a una tercero  el todo o la parte de la herencia que determine y en el plazo o condiciones que el propio testador determine”.

Para el heredero, pues es más una carga que un derecho, que debe, conservar y administrar la cosa

Como dato favorable los bienes afectados al fideicomiso tampoco corren el riesgo comercial,  puesto que el objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por acreedores, ni afectado por la quiebra de las partes del contrato.

Como instrumento en manos de un testador, le permitiría dirigir la vida de uno o varios de sus herederos y de sus sucesores, influyendo así en las generaciones posteriores a su fallecimiento.

Dejo pues y también a la imaginación del lector lo que podría hacer con el...


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