Determinada la necesidad de testar o hacer testamento, las formas
pueden ser variadas:
El habitual, más conocido, y que mejor resultado tiene es el
notarial.
En efecto hecho el testamento ante un notario, este se ocupará de
que quede inscrito en el Registro de
Últimas voluntades, ahorrándonos
multitud y diversidad de problemas.
Pero ello no excluye que pueda hacerse en muchas otras situaciones
y formas distintas.
Podría hacerse incluso a mano y con firma autógrafa, verbal,
ante uno o varios testigos o como la imaginación o necesidad del testador se
presente en ese momento, solo o ante multitudes o medios de comunicación,
pero la validez y sus efectos serían pobres y débiles y con casi toda seguridad
serían impugnados por los futuros herederos teniendo que intervenir jueces y
peritos para darles la suficiente validez legal.
Casos intermedios, podrían ser, hacerlos ante una autoridad
pública: capitán de un barco, comandante de un avión, alcalde de la localidad
donde se encuentre, el cónsul o embajador en el país donde se halle, etc.
Todos estos no tienen la seguridad y rapidez que tiene el notarial
y su demora en llegar al Registro de Últimas Voluntades.
Podrá llevar a situaciones problemáticas entre los herederos
Es importante saber que solo el último testamento inscrito en el
Registro de Últimas Voluntades, será el inicialmente válido para adjudicar y
repartir la herencia, por lo sería siempre aconsejable que ese último
testamento se hiciera ante notario. Los otros podrían llevar a
situaciones propias de películas o de situaciones novelescas.
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