jueves, 7 de marzo de 2019

¡Cuando el testamento, no es suficiente!


Después de todo lo hablado sobre el testamento, puede parecernos que todo queda previsto  y que nada perturbará la última voluntad del testador, y sin embargo, como herederos, nunca debemos bajar la guardia, ya que la vida nos puede deparar gravísimas sorpresas, para la que podemos no estar preparados y las consecuencias pueden ser muy lesivas para nuestros intereses, de ahí que la información siguiente deba ser tenida en cuenta por toda personal que se encuentre en situación de heredar de un familiar o persona querida, etc.

En los casos, por ejemplo,  de enfermedades graves del testador que sufra deterioros físicos o mentales que le lleven a no poder regir su persona o sus bienes, y  que necesiten que otra persona se haga cargo de sus intereses, se hará necesario que a esa persona se la someta a un proceso judicial de in capacitación.

El problema viene cuando tenemos que llegar a procesos judiciales, por no haber sido capaces de anticiparnos a la evolución del testador y haber previsto la elaboración de un poder general o de ruina, con plena capacidad de actuación en favor de su o sus herederos.

Hay que tener en cuenta que, cuando por caso, tenemos que llevar a nuestro familiar a una residencia, dicha residencia puede llegar, tras informar a la fiscalía, a instar la declaración de incapacidad del testador, llegando a una juicio en el que, los propios fiscales puede instar el nombramiento de un tutor legal, u organizaciones especializadas en dichas tutorías, para que se hagan cargo de administrar los bines del testador, quedando los familiares o futuros herederos al margen de dicha administración.

Si bien es cierto que el tutor nunca podrá cambiar el testamento hecho por el testador, como administrador de sus bienes en vida,  puede dejar muy poco, por no decir nada, de ese patrimonio para los herederos. (Esto lo hemos visto hasta en la TV)

Aún, en los casos en que nosotros mismos seamos los que incapacitemos a nuestro familiar, siempre por la vía judicial, y está claro que lo tendremos que hacer esto antes de que otros lo hagan por nosotros, está claro que solo deberemos llegar a esa vía en último extremo y que no podremos eludirla según las circunstancias.

Por todo ello, recomiendo encarecidamente que, con la suficiente anticipación, preveamos ante un notario la celebración de un "poder general",  que con las debidas cautelas nos asegure que nadie, esté tentado de incapacitar a nuestro familiar, ni tampoco necesitemos hacerlo nosotros mismos.

En este caso posiblemente necesitemos el consejo de un profesional jurídico o del mismo notario para atar y bien atar esta situación, en ello nos podemos jugar mucho…

No hay comentarios:

Publicar un comentario