jueves, 7 de marzo de 2019

Introducción a las herencias


PARA COMENZAR:

Todos los seres vivos tienen como atributos que: nacen, crecen, se reproducen y mueren.

En el caso de las personas, hay dos de esos atributos que son totalmente ciertos e inevitables: nacemos y morimos.

Sin embargo hay una gran diferencia entre ellos, en lo que se refiere a la capacidad de decidir.

Nadie puede decidir su nacimiento, pero frente a su muerte sin embargo, puede tomar grandes decisiones sobre si o sobre sus herederos, dependiendo de su capacidad económica y su imaginación.

Así casi cualquiera puede decir ser enterrado o incinerado, pero solo con gran capacidad económica e imaginación, alguien podría establecer que, tras su muerte, sus restos fueran enterrados en la Luna, o lanzados hacia el Sol para terminar incinerado por el.

La mayoría de los seres humanos, no podrán llegar a tanto, y sin embargo  lo que podrá establecer para sí o para sus herederos  abre infinitas posibilidades.

Todo dependerá de que desee o no manifestar las llamadas sus últimas voluntades, y por tanto de que haga o no testamento.

Es cierto que sin hacer testamento, cualquiera puede dejar dicho a sus familiares o a otra tercera persona, lo que desea que hagan con él, y aún así nada garantizará que se lleve a cavo.

La situación cambia con la existencia de testamento.

La voluntad manifestada en testamento tendrá fuerza de Ley, y se deberá cumplir salvo fuerza de causa mayor.

Para los herederos, la no existencia de testamento, será una fuente de problemas, gastos y molestias de todo tipo, mas graves en función de la capacidad económica del fallecido.

Por ello, aconsejo ¡ENCARECIDAMENTE!, siempre que sea posible, que se ejerza el derecho de testar que todos tenemos, o como dicen nuestro Código Civil:”Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”

Próxima entrada pues, sobre los testamentos.


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