Algo que nos preocupará tanto al
testar como a los futuros o ciertos herederos, será sin duda el pago de los
Impuestos inherentes a acto de heredar.
En este campo hay una gran
disparidad territorial a la hora de valorar la carga impositiva a soportar, por
lo que deberemos ser mas cuidosos cuando nos encontremos en territorios con una
alta tasa de impuestos.
Sin embargo, lo cierto es que
podemos hacer mucho en vida a los efectos de mitigar ese pago de impuestos, lo
que los herederos agradecerán enormemente, ya que puede significar el poder
heredar o el tener que renunciar a la herencia.
1.- El caso, tal vez más habitual y conocido, para los que pueden
acceder a ello, es la creación de empresas familiares, en las que se van depositando
los patrimonios familiares a fin de qué llegado el día, el traspaso hereditario
sea lo más oneroso posible.
En general esta opción nos reportará una reducción del 95% en la base del Impuesto sobre sucesiones siempre que se cumplan determinadas condiciones que deben ser bien conocidas y aplicadas para evitarnos sobresaltos.
2.- Otro caso seguramente bien conocido es la transmisión de la vivienda
familiar, con el compromiso de seguir habitándola.
En este caso los beneficios se obtienen
tanto del Impuesto sobre sucesiones como de pago de la Plusvalía del Ayuntamiento
donde se encuentre el inmueble.
El porcentaje de beneficios es variable
y dependerá del valor que se le dé al Inmueble, teniendo en cuenta que podemos
pedir la valoración más objetiva a la Comunidad Autónomas donde se liquide el
impuesto, y así evitamos sufrir discrepancias de valor que nos puedan complicar
nuestras expectativas.
En cualquier situación podemos aplicar
los conceptos de usufructo y derechos personales vistos en este blog que también
puede influir y mucho en el valor declarado y por el que se pague.
3.- Los casos mas interesantes y tal vez desconocidos por la mayoría
de la población, están relacionados con el ahorro monetario, algo que debe ser muy
tenido en cuenta por el testador a la hora de configurar su herencia, ya que la
transformación del patrimonio distinto de la vivienda familiar, en dinero
efectivo susceptible de invertir en figuras del ahorro que veremos a continuación
cambiará radicalmente el efecto del Impuesto sobre Sucesiones en beneficio de
nuestros herederos.
Es muy importante, tener en
cuenta que la tenencia de importantes cantidades de dinero no aportará ningún
beneficio a los herederos, si no se instrumentaliza en uno de los productos del
ahorro creados por Ley y con fantásticos beneficios para los herederos.
Así tenemos:
. Los planes de pensiones, tan
nefastos para nosotros, pero que pueden ser interesantes para nuestros herederos,
ya que cuando se hereda no tributan en el Impuesto sobre sucesiones, aunque
podrá tributar en el IRPF del heredero en la forma que lo cobre.
. Los seguros de vida, cuando están
claramente identificados los beneficiarios, ya que de no haber nombrado a
ninguna ni forma de determinarlo irían a la base imponible de la herencia.
Por tanto y con el respectivo cuidado,
un seguro de vida quedaría fuera de la herencia, y no pasaría ni por el Impuesto
sobre sucesiones ni por el notario.
En seguro de vida tiene sus
propios mecanismos de funcionamiento y por su carácter de derecho indemnizatorio,
no tributara nada en absoluto en la herencia.
. Los panes de inversión y ahorro,
aprobados por ley, tienen la virtud de no tributar en las herencias y por tanto
los herederos solo tendrán que tributar en su IRPF, solo por los rendimientos
que dichos planes hayan podido obtener.
En cualquier caso y todo caso, mi
consejo es hacer una valoración y preparación de la herencia, puesto que
siempre resultará muy beneficiosa para todos y evitará los cuantiosos disgustos
que se presentan en muchas herencias.
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