Entrando en el contenido de un testamento hay una cosa que debemos
saber siempre:
Toda herencia se compone de tres partes: la parte de la legítima,
la de mejora y la de libre disposición.
Cada parte representa el tercio de una herencia y su contenido es
totalmente diferente.
Así la legítima, es prácticamente in disponible para el testador,
ya que está reservada invariablemente para los llamados herederos forzosos (mujer e hijos
fundamentalmente).
Salvo circunstancias, muy excepcionales, la legítima será válida
para el 99,9% de los casos y para los otros tendrá que intervenir un juez casi
con toda seguridad.
La parte de mejora, es ese tercio, con el que el causante o
testador puede mejorar a sus herederos forzosos, mejorando por tanto la legítima,
aunque en este caso pueden no ser los legitimarios todos iguales, sino que por
contra podrán ser mejorados o no y en la cantidad o cualidad que el testador
decida para cada uno.
Por último el tercio de libre disposición está disponible para
cualquier ser o fin al que se le quiera destinar, tanto físico como jurídico,
material o inmaterial, incluso para al propio testador, si así lo quisiera para
que se haga con sus restos lo que él disponga.
A pesar de todo, el testador no tiene la obligación de utilizar
estos tercios y es muy común que lo que haga es declarar que sus herederos
reciban toda su herencia a partes iguales.
Por el lado contrario, el testador podría convertir su testamento
en un auténtico libro disponiendo y ordenando sobre la vida de sus herederos,
hasta varias generaciones, o creando fundaciones o entidades que le sobrevivan
infinidad de años guardando su memoria o perdurando su obra...
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