Después de todo lo hablado sobre el testamento, puede parecernos
que todo queda previsto y que nada perturbará la última voluntad del
testador, y sin embargo, como herederos, nunca debemos bajar la guardia, ya que
la vida nos puede deparar gravísimas sorpresas, para la que podemos no estar
preparados y las consecuencias pueden ser muy lesivas para nuestros intereses,
de ahí que la información siguiente deba ser tenida en cuenta por toda personal
que se encuentre en situación de heredar de un familiar o persona querida, etc.
En los casos, por ejemplo, de enfermedades graves del
testador que sufra deterioros físicos o mentales que le lleven a no poder regir
su persona o sus bienes, y que necesiten que otra persona se haga
cargo de sus intereses, se hará necesario que a esa persona se la someta a un
proceso judicial de in capacitación.
El problema viene cuando tenemos que llegar a procesos judiciales,
por no haber sido capaces de anticiparnos a la evolución del testador y haber
previsto la elaboración de un poder general o de ruina, con plena capacidad de
actuación en favor de su o sus herederos.
Hay que tener en cuenta que, cuando por caso, tenemos que llevar a
nuestro familiar a una residencia, dicha residencia puede llegar, tras informar
a la fiscalía, a instar la declaración de incapacidad del testador, llegando a
una juicio en el que, los propios fiscales puede instar el nombramiento de un
tutor legal, u organizaciones especializadas en dichas tutorías, para que se
hagan cargo de administrar los bines del testador, quedando los familiares o
futuros herederos al margen de dicha administración.
Si bien es cierto que el tutor nunca podrá cambiar el testamento
hecho por el testador, como administrador de sus bienes en vida, puede
dejar muy poco, por no decir nada, de ese patrimonio para los herederos. (Esto
lo hemos visto hasta en la TV)
Aún, en los casos en que nosotros mismos seamos los que
incapacitemos a nuestro familiar, siempre por la vía judicial, y está claro que
lo tendremos que hacer esto antes de que otros lo hagan por nosotros, está claro
que solo deberemos llegar a esa vía en último extremo y que no podremos
eludirla según las circunstancias.
Por todo ello, recomiendo encarecidamente que, con la
suficiente anticipación, preveamos ante un notario la celebración de un
"poder general", que con las debidas cautelas nos asegure que
nadie, esté tentado de incapacitar a nuestro familiar, ni tampoco necesitemos
hacerlo nosotros mismos.
En este caso posiblemente necesitemos el consejo de un profesional
jurídico o del mismo notario para atar y bien atar esta situación, en ello nos
podemos jugar mucho…
No hay comentarios:
Publicar un comentario